Artículo 2164 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo II. Compraventa · Sección cuarta. Obligaciones y derechos del vendedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el comprador se constituyó en mora de recibir, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.El vendedor quedará liberado del cuidado ordinario del bien y solamente será responsable de dolo o de culpa grave; y,
II.Abonará al vendedor los gastos de conservación del bien vendido.