Artículo 2794 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título cuarto. De la donación · Capítulo III. De la rescisión, la revocación y la reducción de las donaciones · Sección segunda. De la revocación y la reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si el donante muere dentro del plazo de cinco años, contados a partir de la donación y naciere un hijo póstumo de él, se tendrá por revocada la donación, si no se encuentra en los casos previstos por las fracciones II a V del artículo anterior.