Artículo 2793 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título cuarto. De la donación · Capítulo III. De la rescisión, la revocación y la reducción de las donaciones · Sección segunda. De la revocación y la reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La donación deviene irrevocable:
I.Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos.
(REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)
II.Si es menor que el importe de noventa unidades de medida y actualización.
III.Cuando sea antenupcial.
IV.Si se hizo entre consortes, salvo lo dispuesto en el artículo 331.
V.Cuando sea puramente remuneratoria.
VI.Si el hijo o hijos supervinientes tienen bienes suficientes para satisfacer sus alimentos.