Artículo 1522 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título cuarto. De las donaciones · Capítulo III. De la revocación y reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos:
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
I.Cuando sea menor de mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II.Cuando sea antenupcial;
III.Cuando sea entre consortes; y,
IV.Cuando sea puramente remuneratoria.