CCPUE · Art. 2235

Artículo 2235 del Código Civil de Puebla

Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo IV. Donación · Sección tercera. Rescisión, revocación o reducción de donaciones. rescisión

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

La donación deviene irrevocable:

I.Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos;

II.Si es menor que el importe equivalente a la cantidad de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

III.Cuando sea antenupcial;

IV.Si se hizo entre consortes, salvo lo dispuesto en el artículo 391;

V.Cuando sea puramente remuneratoria; y,

VI.Si el hijo o hijos supervenientes tienen bienes suficientes para satisfacer sus alimentos.

Leer de corridodentro de Capítulo IV. Donación

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fraccion reformada el 29/dic/2017.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente
  • art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente
  • art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
  • 9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]
  • Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.
  • Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.
  • La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'
  • 4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos

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Cómo citar

Artículo 2235, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2235/

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