Artículo 2235 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo IV. Donación · Sección tercera. Rescisión, revocación o reducción de donaciones. rescisión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La donación deviene irrevocable:
I.Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos;
II.Si es menor que el importe equivalente a la cantidad de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
III.Cuando sea antenupcial;
IV.Si se hizo entre consortes, salvo lo dispuesto en el artículo 391;
V.Cuando sea puramente remuneratoria; y,
VI.Si el hijo o hijos supervenientes tienen bienes suficientes para satisfacer sus alimentos.