Artículo 2234 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo IV. Donación · Sección tercera. Rescisión, revocación o reducción de donaciones. rescisión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Las donaciones hechas legalmente por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando le sobrevengan uno o más hijos.