Artículo 7.633 del Código Civil del Estado de México
Donación no revocable por sobrevenir hijos
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO CUARTO. De las Donaciones · CAPITULO III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La donación no podrá ser revocada por sobrevenir hijos cuando sea:
I.Menor de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
II.Antenupcial;
III.Entre consortes;
IV.Puramente remuneratoria.