Artículo 391 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo III. Relaciones patrimoniales entre los cónyuges · Sección quinta. Donaciones entre cónyuges
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Las donaciones entre cónyuges únicamente pueden ser revocadas por el donante, en caso de divorcio necesario por culpa del donatario.