Artículo 2895 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título séptimo. Del arrendamiento · Capítulo VI. Del subarrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si no hubiere autorización para subarrendar, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.El contrato de subarrendamiento será válido.
II.El arrendador podrá pedir la rescisión del arrendamiento y del subarrendamiento.
III.El arrendatario y el subarrendatario responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causen al arrendador.