Artículo 2314 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo VI. Arrendamiento · Sección sexta. Subarrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si no hubiere autorización para subarrendar, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.El contrato de subarrendamiento será válido;
II.El arrendador podrá pedir la rescisión del arrendamiento y del subarrendamiento;
III.Arrendatario y subarrendatario responden solidariamente de los daños y perjuicios que causen al arrendador.