Artículo 2943 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título octavo. Del contrato de habitación en tiempo compartido
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Para celebrar el contrato de habitación en tiempo compartido deberá obtenerse de la Presidencia Municipal constancia de que el inmueble satisface las exigencias técnicas, de seguridad y sanitarias que establezcan las leyes administrativas.