Artículo 2980 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título noveno. Del depósito y del secuestro · Capítulo I. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
En los casos previstos en los dos artículos anteriores, el depositario debe avisar al depositante con una prudente anticipación, cuando se necesite hacer preparativos para la guarda del bien.