Artículo 3026 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título décimo. Del mandato · Capítulo II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El mandatario puede encomendar a otra persona el desempeño total o parcial del mandato, si tiene facultades expresas para ello.
Salvo convenio en contrario, las facultades a que se refiere el párrafo anterior, se entienden conferidas con la reserva del ejercicio del mandato por el mandatario principal y con el derecho de revocar los poderes que a su vez otorgue.