Libro séptimo · Título décimo Capítulo II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante
Artículo 3016
El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.
Artículo 3017
En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.Deberá el mandatario consultar al mandante, siempre que lo permita la naturaleza del negocio.
II.Si no fuere posible la consulta o estuviera el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como un buen padre de familia.
III.Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato comunicándolo así al mandante, por el medio más rápido posible.
Artículo 3018
En las operaciones hechas por el mandatario con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante por los daños y perjuicios que se le causen, quedará a opción de éste, ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario.
Artículo 3019
El mandatario está obligado a dar oportunamente al mandante noticia de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo, debe dársela, sin demora, de la ejecución de dicho encargo.
Artículo 3020
El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.
Artículo 3021
El mandatario que se exceda de sus facultades es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato.
Artículo 3022
El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su administración, conforme al convenio, si lo hubiera; no habiéndolo, cuando el mandante se las pida y, en todo caso, al fin del contrato.
Artículo 3023
El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo que el mandatario recibió no fuere debido al mandante.
Artículo 3024
El mandatario debe pagar los intereses legales de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión, así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde que se constituyó en mora.
Artículo 3025
Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, aunque sea en un solo acto, no quedarán solidariamente obligadas si no se convino así expresamente.
Artículo 3026
El mandatario puede encomendar a otra persona el desempeño total o parcial del mandato, si tiene facultades expresas para ello.
Salvo convenio en contrario, las facultades a que se refiere el párrafo anterior, se entienden conferidas con la reserva del ejercicio del mandato por el mandatario principal y con el derecho de revocar los poderes que a su vez otorgue.
Artículo 3027
Si el mandante designó al substituto, el mandatario debe nombrar a éste; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera, y en este último caso solamente será responsable cuando la persona elegida fuere de mala fe o se hallare en notoria insolvencia.
Artículo 3028
Cuando el substituto haya sido designado por el mandante, la substitución libera para el futuro al mandatario.
Artículo 3029
El substituto tiene para con el mandante, los mismos derechos y obligaciones que el mandatario.