Código Civil de Coahuila
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Libro séptimo · Título décimo Capítulo II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante

Arts. 3016–302914 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Artículo 3016

El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.

Artículo 3017

En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.Deberá el mandatario consultar al mandante, siempre que lo permita la naturaleza del negocio.

II.Si no fuere posible la consulta o estuviera el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como un buen padre de familia.

III.Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato comunicándolo así al mandante, por el medio más rápido posible.

Artículo 3018

En las operaciones hechas por el mandatario con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante por los daños y perjuicios que se le causen, quedará a opción de éste, ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario.

Artículo 3019

El mandatario está obligado a dar oportunamente al mandante noticia de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo, debe dársela, sin demora, de la ejecución de dicho encargo.

Artículo 3020

El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.

Artículo 3021

El mandatario que se exceda de sus facultades es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato.

Artículo 3022

El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su administración, conforme al convenio, si lo hubiera; no habiéndolo, cuando el mandante se las pida y, en todo caso, al fin del contrato.

Artículo 3023

El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo que el mandatario recibió no fuere debido al mandante.

Artículo 3024

El mandatario debe pagar los intereses legales de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión, así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde que se constituyó en mora.

Artículo 3025

Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, aunque sea en un solo acto, no quedarán solidariamente obligadas si no se convino así expresamente.

Artículo 3026

El mandatario puede encomendar a otra persona el desempeño total o parcial del mandato, si tiene facultades expresas para ello.

Salvo convenio en contrario, las facultades a que se refiere el párrafo anterior, se entienden conferidas con la reserva del ejercicio del mandato por el mandatario principal y con el derecho de revocar los poderes que a su vez otorgue.

Artículo 3027

Si el mandante designó al substituto, el mandatario debe nombrar a éste; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera, y en este último caso solamente será responsable cuando la persona elegida fuere de mala fe o se hallare en notoria insolvencia.

Artículo 3028

Cuando el substituto haya sido designado por el mandante, la substitución libera para el futuro al mandatario.

Artículo 3029

El substituto tiene para con el mandante, los mismos derechos y obligaciones que el mandatario.

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