Libro séptimo · Título décimo Capítulo VI. De los diversos modos de terminar el mandato
Artículo 3054
El mandato termina:
I.Por la revocación.
II.Por la renuncia del mandatario.
III.Por la muerte del mandante o del mandatario.
IV.Por la interdicción del mandante, excepto que hubiere sido otorgado en los términos del artículo 2998 y cuando el mandato se hubiera otorgado con la mención expresa de que habría de subsistir aun cuando el mandante devenga incapaz. Discernida la tutela de éste, el tutor podrá revocar este mandato en cualquier tiempo.
V.Por la interdicción del mandatario.
VI.Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido.
VII.En los casos previstos por los artículos 110, 111 y 112.
Artículo 3055
El mandante y el mandatario pueden, libremente y en todo tiempo, revocar o renunciar respectivamente el mandato, salvo que éste sea irrevocable.
Artículo 3056
La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, deberá reparar los daños y perjuicios que la revocación o renuncia cause a la otra parte o a otras personas.
Artículo 3057
El mandato no puede ser revocado por el mandante ni renunciado por el mandatario, en los siguientes casos.
I.Cuando su otorgamiento se hubiere estipulado:
a). Como una condición en un contrato bilateral
b). Como un medio para cumplir una obligación contraída por el mandante, en favor del mandatario o de otras personas.
II.Cuando se otorgue para un acto o asunto determinado y se estipule que se otorga con el carácter de irrevocable, aun cuando no constituya una condición de un contrato bilateral, o no sea medio para cumplir una obligación anterior.
Artículo 3058
Al mandato irrevocable son aplicables las siguientes disposiciones:
I.Tiene el carácter de accesorio del contrato bilateral del cual es condición o de la obligación para cuyo cumplimiento se otorgó.
II.No puede ser renunciado por el mandatario.
III.Sólo puede ser especial en cuanto a su objeto, pudiendo ser general en cuanto a las facultades, y termina al celebrarse el contrato, extinguirse la obligación o concluirse el asunto para los que se otorgó.
IV.Cuando el mandato se otorgue como una condición en un contrato bilateral, impide que este último surta efectos, hasta que se confiera dicho mandato.
V.Sí el mandato se otorgó como un medio para pagar una obligación contraída por el mandante en favor del mandatario, este último está facultado para pagarse al ejercer el mandato.
VI.Si falleciere el mandante, sin haberse realizado el asunto para el que se confirió el mandato, el mandatario debe concluirlo a nombre de la sucesión del mandante y rendir cuentas a los herederos de éste, salvo que se le haya dispensado de esta obligación; y
VII.Si fallece e1 mandatario antes de realizarse el objeto del mandato, el albacea de la sucesión de aquél, ejecutará éste.
Artículo 3059
Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante debe notificar a ésta la revocación del mandato, so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona.
Artículo 3060
El mandante debe exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, así como todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario.
El mandante que no exija hasta obtenerla, la devolución de los documentos que acrediten los poderes del mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fe.
Artículo 3061
La designación de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la revocación del primero desde el día en que se notifique a éste el nuevo nombramiento, o tenga conocimiento fehaciente de ello.
Artículo 3062
Cuando el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en el desempeño del poder entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de no continuar en tal desempeño pueda resultar algún perjuicio.
Artículo 3063
En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al juez que señale un término corto a los herederos, a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.
Artículo 3064
Cuando el mandato sea judicial, la muerte del mandante obliga al mandatario a continuar el juicio, hasta que se designe albacea que pueda apersonarse al mismo.
Artículo 3065
Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelve, solamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio, pero los herederos sólo responden de su culpa grave en caso de incumplimiento de este deber.
Artículo 3066
Si el mandato termina por la interdicción del mandatario debe su tutor dar el aviso y realizar las diligencias a que se refiere el artículo anterior, pero sólo responderá de su culpa grave si no cumple este deber.
Artículo 3067
El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.
Artículo 3068
Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignora el término de la procuración, no obliga al mandante, fuera del caso previsto en el artículo 3059.
Artículo 3069
El mandatario, en el caso del artículo anterior, será responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante o a los causahabientes de éste.