Artículo 3065 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título décimo. Del mandato · Capítulo VI. De los diversos modos de terminar el mandato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelve, solamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio, pero los herederos sólo responden de su culpa grave en caso de incumplimiento de este deber.