Artículo 3101 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título duodécimo. Del contrato de obras a precio alzado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El empresario no es responsable de los defectos a que se refiere el artículo anterior, en los siguientes casos:
I.Si por disposición expresa del dueño se emplearon materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos.
II.Si se edificó en terreno inapropiado, elegido por el dueño, a pesar de las observaciones del empresario.