Artículo 3144 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimoquinto. De la aparceria rural · Capítulo III. De la aparcería de ganados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el cuidado y diligencia que un buen padre de familia tiene con sus bienes.