Artículo 3177 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimosexto. De la transacción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas una de las partes da a la otra algún bien que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió.