Artículo 2130 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo XVI. De las transacciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
En las transacciones sólo ha lugar a la evicción, cuando en virtud de ellas da una de las partes a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa, y que conforme a derecho, pierde el que la recibió.