Artículo 3242 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimonoveno. De los contratos accesorios · Capítulo I. De la fianza · Sección IV. De las obligaciones del fiador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
En el caso de obligaciones mancomunadas simples, si se constituye fianza para responder por un deudor determinado, el fiador sólo quedará obligado si su fiado no cumple la parte que le corresponda.