Artículo 3331 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimonoveno. De los contratos accesorios · Capítulo II. De la prenda · Sección I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor:
I.Cuando quede en poder del deudor, por haberse estipulado así con el acreedor o porque expresamente lo autorice la ley.
II.Cuando acreedor y deudor convengan que la prenda quede en poder de persona distinta de uno y otro.