Artículo 2819 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXI. Prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor:
I.Cuando quede en poder del deudor, por haberse estipulado así con el acreedor o porque expresamente lo autorice la ley;
II.Cuando acreedor y deudor convengan que la prenda quede en poder de persona distinta de uno y otro.