Artículo 3442 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimonoveno. De los contratos accesorios · Capítulo IV. De la hipoteca · Sección I. De la hipoteca en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Cuando el crédito hipotecario exceda del monto de trescientas sesenta y cinco unidades de medida y actualización, la hipoteca debe otorgarse en escritura pública.
Cuando no exceda de esa cantidad podrá otorgarse en escritura pública o en escritura privada que firmarán los contratantes ante dos testigos, ratificando las partes el contenido de dicha escritura y reconociendo sus firmas ante Notario Público.