Artículo 3517 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título vigesimo primero. De las sociedad civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si se formara de hecho una sociedad que no pueda subsistir legalmente, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.A solicitud de uno o más de los socios o de cualquiera persona interesada, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación.
II.Después de pagadas las deudas sociales, se reembolsará a los socios lo que hubieren llevado a la sociedad.
III.Las utilidades se destinarán a los establecimientos de asistencia pública del domicilio de la sociedad o a los más cercanos, si no los hubiere en ese lugar.