Artículo 219 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo VI. Sociedades · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si se formara de hecho una sociedad que no pueda subsistir legalmente, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.A solicitud de uno o más de los socios o de cualquiera persona interesada, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación;
II.Después de pagadas las deudas sociales, se reembolsará a los socios lo que hubieren llevado a la sociedad;
III.Las utilidades se destinarán a los establecimientos de asistencia social pública del domicilio de la sociedad o a los más cercanos, si no los hubiere en ese lugar.