Artículo 3660 del Código Civil de Coahuila
Libro octavo. Del registro publico · Título quinto. Del funcionamiento y efectos del registro · Capítulo VI. De la extinción de las inscripciones y de las anotaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Tratándose de derechos reales distintos de la propiedad, la cancelación podrá hacerse por renuncia unilateral que haga el titular del derecho, por medio de documento auténtico, siempre y cuando no reporte ese derecho ningún gravamen a favor de otro, caso en el cual será menester la conformidad de éste, expresada en forma indubitable.