Artículo 784 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo II. De la capacidad para testar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El juez al recibir la solicitud mandará formar expediente para examinar la solicitud de quien pretende hacer testamento y resuelva según la voluntad de la persona, asegurando los apoyos y salvaguardias como intermediarios y los ajustes de procedimiento.