Artículo 889 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados · Sección segunda. Del legado de bien propio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
En cuanto a la pérdida, aumento o deterioro posteriores del bien legado, se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar en el caso de que se pierda, deteriore o aumente el bien cierto que deba entregarse.