Artículo 968 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos · Sección segunda. De la revocación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.
El testamento público simplificado no revocará a los testamentos de otra clase anteriores, salvo en lo que se refiere al inmueble objeto del mismo. El testamento público simplificado posterior revocará al testamento público simplificado anterior.