Artículo 405 del Código Penal de Coahuila
Elaboración sin permiso, falsificación o adulteración de documentos de identificación de vehículos automotores
Libro Segundo · Parte especial · Título Octavo. Delitos contra la fe pública · Capítulo Cuarto. Elaboración no autorizada, falsificación o adulteración de documentos de identificación de vehículos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
(REFORMADO, P.O. 06 DE FEBRERO DE 2026)
Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a dos mil días multa, a quien, sin permiso de la autoridad competente, elabore una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o cualquiera de los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, o bien falsifique cualquiera de aquellos documentos, o adultere uno verdadero. En el caso de las placas aplica la misma sanción para quien altere, modifique, borre, utilice o realice cualquier otra acción que impida su correcta identificación.
Se impondrán las mismas penas señaladas en el párrafo anterior, a quien adquiera, posea, transmita, enajene o utilice cualquiera de los documentos a que se refiere dicho párrafo, o alguna copia de los mismos, con conocimiento de que no fueron autorizados, o de que son falsos o están adulterados.