Artículo 1287 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Cuando no haya disposiciones especiales los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.