Artículo 1485 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo VII. Del testamento marítimo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
En cualquiera de los casos mencionados en los dos artículos precendentes, el capitán de la embarcación exigirá recibo de la entrega y los citará por nota en el diario.