Artículo 1832 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte primera. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades de las obligaciones · Capitulo I. De las obligaciones condicionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue formada, a menos que los efectos de la obligación o su resolución, por la voluntad de las partes o por la naturaleza del acto, deban ser referidas a fecha diferente.