Artículo 1129 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título segundo. De las modalidades de las obligaciones · Capítulo II. De las obligaciones condicionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue formalizada, a menos que los efectos de ella o su resolución, por la voluntad de las partes o por la naturaleza del acto, deban ser referidas a fecha diferente.