Artículo 196 Bis del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022) · Capitulo V. De la Sociedad Conyugal (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Desde el momento en que se ejerza la violencia económica y/o patrimonial contra uno de los cónyuges, cesarán los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan al cónyuge agresor, y éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.