Artículo 2456 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo noveno. Del mandato · Capitulo II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El mandatario ésta obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a
revocar o modificar el encargo. Asimismo, debe dársele sin demora de la ejecución de dicho encargo.