Artículo 2489 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo noveno. Del mandato · Capítulo II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El mandatario estará obligado a dar oportunamente al mandante noticia de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo, deberá dársela, sin demora, de la ejecución de dicho encargo.