Artículo 1901 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título noveno. Del mandato · Capítulo II. Obligaciones del mandatario con relación al mandante
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo, debe dársela sin demora de la ejecución de dicho encargo.