Artículo 2746 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimocuarto. De la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado. Para que esta prenda
surta sus efectos contra tercero necesitará inscribirse en el Registro Público, en el archivo físico y electrónico, a que corresponda la finca respectiva.
El que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos, salvo convenio en contrario.