Artículo 2694 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo septimo. De la prenda · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Podrán darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces, que deban ser recogidos en tiempo determinado; pero, para que esta prenda surta efectos contra tercero, necesitará inscribirse en el Registro Público de la Propiedad a que corresponda la finca respectiva.
El que diere los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos, salvo convenio en contrario.