Artículo 2768 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoquinto. De la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes inmuebles, que deben ser recogidos en tiempo determinado. Para que esta prenda surta sus efectos contra tercero necesitará inscribirse en el Registro Público de la Propiedad a que corresponda el inmueble respectivo.
El que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos, salvo convenio en contrario.