Artículo 86 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo IV. De las actas de adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
En los casos de adopción plena, se levantará un acta en los mismos términos que la de hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo siguiente.