Artículo 142 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capítulo IV. Aborto punible (reformado decreto 27, p.o. 11 diciembre 2021)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Si el aborto forzado lo causa un médico, enfermero o partero, además de las sanciones previstas, se les impondrá suspensión de tres a siete años en el ejercicio de su profesión o actividad y la privación de esta en caso de habitualidad.