Artículo 134 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capitulo V. Aborto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Si el aborto después de las doce semanas de embarazo, lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero se le aplicará, además de las penas que le correspondan, conforme a los artículos anteriores, suspensión de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u oficio.