Artículo 176 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título quinto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad · Capítulo IV. Lenocinio (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
A quien procure, permita, facilite, gestione para que se obtenga un lucro o cualquier tipo de beneficio, para sí o para un tercero, por la explotación de una o más personas en actividades de índole sexual en cualquiera de sus formas, se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión, y una multa por un importe equivalente de quinientas a mil doscientas unidades de medida y actualización.