Artículo 175 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título quinto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad · Capítulo III. Turismo sexual (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Se impondrá una pena de prisión de siete a dieciséis años, y multa por un importe equivalente de quinientas a mil quinientas unidades de medida y actualización, a quienes ingresen al territorio del Estado con la finalidad de realizar actos sexuales reales o simulados con las personas a que hace alusión el artículo que antecede.