Artículo 179 Bis del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título quinto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad · Capitulo v bis. Maltrato infantil (adicionado decreto 369, p.o. 26 diciembre 2020)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
A cualquier persona que prive de sus derechos y su bienestar a una persona menor de 18 años o le inflija deterioro a su integridad física o psicológica, se le impondrá de tres años a seis años de prisión y multa por el importe equivalente de doscientas a trescientas unidades de medida y actualización.
(CAPITULO ADICIONADO INCLUYENDO ARTÍCULO DECRETO 504, P.O. 09 OCTUBRE 2021)