Artículo 256 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título cuarto. Delitos de falsedad y contra la fe pública · Capítulo II. Falsificación y uso de documento falso (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Cuando la alteración o falsificación sea realizada sobre una placa de circulación, engomado, tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expidan por la autoridad para identificar cualquier tipo de vehículo se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa por el equivalente de doscientas cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización.