Artículo 257 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título cuarto. Delitos de falsedad y contra la fe pública · Capítulo III. Uso indebido de condecoraciones o uniformes o usurpación de profesión (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Se impondrá pena de prisión de seis meses, a tres años y multa por un importe equivalente de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización, al que usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho.
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)
Cuando el uniforme, insignia, distintivo o condecoración se refiera a los cuerpos de las Instituciones de seguridad pública de los órdenes de gobierno estatal o municipal se impondrá una pena de prisión de tres a seis años, y multa por un importe equivalente de doscientas a seiscientas unidades de medida y actualización.